2014_julio_23_resp_dgc.pdf
ACLARACIóN DE ADEPA
En
el primer párrafo de la respuesta de la DGBC se nos remite a la
personación en un expediente, el 171/2012, que para nada se corresponde
con la solicitud de apertura de expediente sancionador que formuló
ADEPA en Junio de 2014; y que tampoco tiene el objeto que erronea e
incomprensiblemente le atribuye la propia directora general de Bienes
culturales en el mismo escrito: "a los efectos de realizar un
seguimiento de las actuaciones necesarias para la conservación y
mantenimiento del citado BIen cultural".
Como puede comprobarse en el enlace adjunto (2012_junio_171_2012.pdf)
el expediente 171/2012 se abre para responder a la solicitud de
silencio presunto de una ciudadana que había solicitado anteriormente
una actuación de la Dirección General que no correspondía a las
competencias de dicha dirección general y que, en consecuencia, la
Dirección General desestima. Sin duda alguna la Dirección General de
Bienes culturales puede archivar las solicitudes que reciba en el
expediente que desee pero dificlmente puede entenderse que el objeto del
expediente 171/2012 puede coincidir, ni de lejos, con el que
solicitabamos en nuestro escrito de junio de 2014: un expediente
sancionador por la totalidad del BIC.
Queremos
pensar que se trata de un error involuntario de redacción porque, de
querer remitirnos realmente a un expediente previo, la Directora General
podria haber escogido el 13141/2011 en el cual D. Francisco Gracia,
anterior director general de Bienes culturales, requirió formalmente al
ayuntamiento de Cartagena el cumplimiento de sus deberes de propietario
en el BIC San Ginés de la Jara, a instancias de ADEPA,que anteriormente
lo habia reclamado directamente al Ayuntamiento de Cartagena y
comunicado a la Dirección General. Aunque tambien este expediente, que
se dejó decaer sin efecto, sólo se refería al Monasterio y no a las
ermitas del Monte Miral.
Cartagena, 22 de septiembre de 2014