sábado, 15 de diciembre de 2018

Alegaciones a las normas transitorias 2018


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D. LUIS ENRIQUE DE MIQUEL SANTED, mayor de edad, con DNI. número: 2…….S, Presidente de ADEPA (CIF: G30713050), con sede en C/JuXXXXXCCCCCCCC 3,1º A ; Ante el acuerdo de pleno de informar favorablemente el proyecto de Normas urbanísticas transitorias publicado el día 12 de Agosto de 2017 en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hago en tiempo y forma las siguientes

A L E GA C I ON E S
ALEGACIÓN PREVIA

SE ALEGA LA OPOSICIÓN al Trámite de Acuerdo del Pleno de Informar Favorablemente el Proyecto de Normas Urbanísticas Transitorias, esta Oposición se Alega para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y A LOS EFECTOS DE CONGRUENCIA de los posteriores recursos en la vía administrativa y judicial.

PRIMERO. Que lo que pretenden estas normas transitorias es, amparándose en lo descrito en el art. 145 de la Ley 13/2005 de Ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, es utilizar la vía de la excepcionalidad para elaborar una normativa de ordenación urbanística sin elaborar un Plan General de Ordenación Urbana. Según ese mismo artículo, en estos casos excepcionales, es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el que debe acordar la subrogación de la consejería competente en materia de urbanismo para que esta la elabore y la tramite en los términos previstos por la Ley o para que suspenda de forma parcial o total la vigencia de los instrumentos de planeamiento urbanístico que consideren.
Este procedimiento excepcional no debe iniciarlo el Ayuntamiento en ningún caso, como ocurre aquí, que las normas transitorias han sido elaboradas por la corporación municipal con la intención de que el Consejo de Gobierno simplemente las apruebe. Entendemos que de esta forma no están legitimadas.

SEGUNDO. Que estas normas transitorias pretenden modificar el planeamiento vigente, existe un PGOU vigente, y la única norma que puede determinar el planeamiento urbanístico como pretenden hacerlo estas normas transitorias es un nuevo PGOU o las posibles modificaciones al Plan vigente siguiendo el procedimiento correspondiente, que nada tienen de excepcional.
El artículo 145 permite suspender pero no aprobar Planes nuevos, y lo que se intenta aquí es aprobar las modificaciones que el Plan de 2012 pretendía llevar a cabo.

TERCERO. Que este procedimiento lleno de incongruencias, defectos de forma y con una clara falta de legitimación, aumenta la imagen del Ayuntamiento que emana de las últimas sentencias del TSJ al PGOU donde el Tribunal aprecia intencionalidad de saltarse el procedimiento legal para elaborar un nuevo PGOU, observando indicios de desviación de poder en su actuación.

Otras alegaciones
Pese a la alegación precedente y para el supuesto de que estas Normas Transitorias sigan su tramitación, la Asociación para la Defensa del Patrimonio de Cartagena y su comarca, de ahora en adelante ADEPA, formula también las siguientes alegaciones que afectan al fondo de las Normas Transitorias, partiendo de la consideración de que estas Normas que se pretenden “transitorias” están asumiendo como definitivos aspectos fundamentales del anulado Plan General de Cartagena referidos concretamente a la protección del Patrimonio histórico catalogado (Titulo III), con vistas al nuevo Plan General del Municipio que el Ayuntamiento de Cartagena está obligado a reelaborar desde el principio.
Por ello, coherentemente con los objetivos de esta Asociación y con las alegaciones que hemos venido haciendo a lo largo de los años en la tramitación del anulado Plan General de Cartagena, relativas a la protección del patrimonio histórico de nuestro municipio, la última vez en septiembre de 2016, formulamos las siguientes alegaciones.

El frente de tierra de la muralla de Carlos III

Video sobre la Muralla de Carlos III:
https://www.youtube.com/watch?v=pk_c2wXQu4c